SPASA Consultores
  • Inicio
  • Nosotros
    • Conoce a los socios
    • Sobre el equipo
  • Servicios
    • Contabilidad
    • Asesoría tributaria
    • Remuneraciones
  • Clientes
  • Noticias
  • Contacto
  • English

Noticias

Obligaciones de la Ley de Retorno Seguro

14/6/2021

 
​Con fecha 1 de junio de 2021, se ha publicado la Ley que “Establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de Covid-19 en el país y otras materias que indica”.
Esta Ley se aplicará mientras esté vigente la alerta sanitaria por COVID-19, que actualmente está establecida hasta el 30 de junio de 2021 y eventualmente puede ser prorrogada.
 
Además la Ley establece una serie de obligaciones a los empleadores con el objetivo de generar un ambiente seguro para el retorno de los trabajadores al trabajo presencial.
 
I. Obligación de implementar Teletrabajo:
 
La normativa, indica que siempre que la naturaleza de las funciones lo permita y que el trabajador consienta en ello, se deberá implementar la modalidad de teletrabajo para los siguientes trabajadores:
 
  • Personas mayores de 60 años.
  • Personas con hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades o afecciones pulmonares graves o crónicas, requirentes de diálisis, con tratamiento de inmunosupresión, cáncer, o con sistema inmunitario disminuido.
  • Trabajadores que tengan bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor y que hayan hecho uso de la Ley 21.247 de “Crianza Protegida”.
  • Quienes tengan a su cuidado a personas con discapacidad.
 
El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo. Si la naturaleza de las funciones del trabajador no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de éstos y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros, siempre que ello sea posible y no genere menoscabo para el trabajador.
 
II. Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19
 
Se deberá elaborar, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la publicación de la presente ley un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, el cual debe ser implementado por todas las empresas.

El protocolo deberá referirse, al menos, a los siguientes puntos:
 
  1. Testeo diario de temperatura a trabajadores y cualquier persona que ingrese a la empresa.
  2. Testeo de contagio de acuerdo a las normas que determine la autoridad.
  3. Medidas de distanciamiento físico.
  4. Disponibilidad de agua, jabón y alcohol gel de fácil acceso.
  5. Medidas de sanitización periódica de las áreas de trabajo.
  6. Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
  7. Definición y control de aforo.
  8. Definición de turnos con horarios de ingresos y salidas diferenciados.
  9. Cualquiera otra medida que disponga la autoridad sanitaria.
 
Las empresas, en ningún caso, podrán cobrar a los trabajadores los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas. Asimismo, las empresas no podrán reiniciar funciones presenciales en caso de no tener implementado este protocolo.
 
III. Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19
 
Se establece un seguro individual de carácter obligatorio en favor de los trabajadores que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación, asociados a la enfermedad COVID-19. Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo. Este seguro contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, causado por la enfermedad COVID-19.
 
El valor de este seguro no podrá exceder de UF 0,42 por trabajador y deberá tener una vigencia de un año desde su contratación.
 
La contratación del seguro deberá realizarse dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero, en el caso de los trabajadores existentes a dicha época. Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.


Los comentarios están cerrados.

    Categorías

    Todos
    Anuncios
    Noticias

    Archivo

    Renciones de gastos digitales

    ​Ley de Retorno Seguro
    ​
    Reajuste Suelto Mínimo


    Subsidio al Empleo Covid-19

    Medidas para la Reactivación de la Economía

    SII entrega nuevas instrucciones para Gastos

    ​Andersen Global ingresa a Chile
Con tecnología de Crea tu propio sitio web con las plantillas personalizables.
  • Inicio
  • Nosotros
    • Conoce a los socios
    • Sobre el equipo
  • Servicios
    • Contabilidad
    • Asesoría tributaria
    • Remuneraciones
  • Clientes
  • Noticias
  • Contacto
  • English